RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo VII - De los Ingresos por Obtención de Premios
Artículo 235 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal.