RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo VI - De los Ingresos por Intereses
Artículo 231 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 140 de la Ley, los fondos de inversión de renta variable que en el ejercicio fiscal de que se trate, reciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto del dividendo que le corresponda a sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:
Fraccion I
Fraccion II
II. Determinarán los dividendos por accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones en poder del accionista al final del día de que se trate, y
Fraccion III
Párrafo 5
Párrafo 6
Aquellos fondos de inversión que hayan percibido dividendos y les proporcionen información sobre los mismos a sus accionistas personas físicas conforme a las fracciones I, II y III del presente artículo, determinarán el monto de los dividendos acumulables y el Impuesto acreditable para cada accionista persona física, aplicando el procedimiento que se establece en el artículo 140, párrafo primero de la Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere dicho precepto.