Titulo I - Disposiciones Generales › Capitulo UNICO
Artículo 2 - RLISR
Párrafo 1
Cuando la Ley o este Reglamento señalen la obligación de presentar avisos ante las autoridades fiscales, éstos deberán presentarse en los plazos y formas que establecen el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT.