RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo II - De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales › Seccion ÚNICA - De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 190 - RLISR
Párrafo 1
Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo último de la Ley.