RLISR
reglamento
fiscal
Titulo IV - De las Personas Físicas Disposiciones Generales › Capitulo I - De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado
Artículo 175 - RLISR
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.