RLISR
reglamento
fiscal
Titulo III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos › Capitulo UNICO
Artículo 140 - RLISR
Párrafo 1
La documentación a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley, deberá estar a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, así como a través del programa electrónico que para tal efecto esté a disposición de las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
La documentación relativa al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos deberá estar disponible durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.