RLISR
reglamento
fiscal
Titulo III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos › Capitulo UNICO
Artículo 139 - RLISR
Párrafo 1
Párrafo 2
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.