RLISR
reglamento
fiscal
Titulo III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos › Capitulo UNICO
Artículo 131 - RLISR
Párrafo 1
Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27, fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT.
Párrafo 2
Fraccion II
Párrafo 5
Párrafo 6
Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.