RLISR
reglamento
fiscal
Titulo II - De las Personas Morales Disposiciones Generales › Capitulo VII - Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Artículo 106 - RLISR
Párrafo 1
Para efectos del artículo 75 de la Ley, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sean integrantes.
Párrafo 2
Las personas morales que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley, no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el Impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.