RLIEPS
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo II - De la enajenación
Artículo 5 - RLIEPS
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.