RLIEPS
reglamento
fiscal
Titulo PRELIMINAR › Capitulo V - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 12 - RLIEPS
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:
Fraccion I
Fraccion II
Párrafo 4
Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.