RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo SEGUNDO - De la Información a los Trabajadores
Artículo 9 - RLFT
Párrafo 1
Los patrones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta o, en su caso, a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de ésta y pondrán a disposición los anexos de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato ley en la empresa o a la mayoría de los trabajadores.