RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 7 - RLFT
Párrafo 1
Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual del impuesto sobre la renta complementaria en la que aumente la renta gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior, mismo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que fue presentada la declaración complementaria.