RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 6 - RLFT
Párrafo 1
El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto sobre la renta anual, sin que sea obstáculo para ello el que los trabajadores hayan impugnado por escrito la declaración anual del impuesto sobre la renta que presente el patrón.