RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo PRIMERO - Disposiciones Generales
Artículo 5 - RLFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Para acreditar la mayoría de los trabajadores, los mismos deberán solicitar, a la Autoridad del Trabajo competente, realizar una inspección extraordinaria, o bien, las diligencias que consideren pertinentes para constatar el número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo, mediante escrito libre en el que se especifique el nombre, denominación o razón social y domicilio del centro de trabajo, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, adjuntando un listado en el que conste el número de trabajadores, el nombre de cada uno de ellos y el puesto que desempeñan.