RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo SEXTO - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 28 - RLFT
Párrafo 1
El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de los trabajadores, podrán formular queja, mediante escrito libre, ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.