Titulo PRELIMINAR › Capitulo SEXTO - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 27 - RLFT
Párrafo 1
La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores podrá invitar a las autoridades competentes de las entidades federativas, para la debida coordinación de actividades en materia de participación de utilidades a los trabajadores.
Párrafo 2
Los sindicatos de trabajadores y las agrupaciones o asociaciones patronales podrán hacer las recomendaciones o sugerencias que se consideren pertinentes para dar mayor eficiencia al sistema de la participación de utilidades.