RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo QUINTO - De las Autoridades Laborales
Artículo 25 - RLFT
Párrafo 1
El Servicio de Administración Tributaria podrá hacer uso de los medios tecnológicos para el intercambio de información, que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables, con las autoridades del trabajo, respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales.