RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo QUINTO - De las Autoridades Laborales
Artículo 23 - RLFT
Párrafo 1
El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán asesorarse y ser representados, por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.