Titulo PRELIMINAR › Capitulo TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
Artículo 20 - RLFT
Párrafo 1
El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores.