RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
Artículo 19 - RLFT
Párrafo 1
En caso de que el Servicio de Administración Tributaria en la resolución que emita determine que son procedentes las objeciones presentadas, deberá indicar los términos en que se deberá modificar la renta gravable declarada por la empresa, así como los fundamentos y motivos que se tengan para tal efecto.