RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
Artículo 17 - RLFT
Párrafo 1
En caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales requerirán a los promoventes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del escrito de objeciones, a fin de que subsanen el requisito omitido en un plazo igual al antes mencionado, el cual empezará a correr a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento; en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se efectuará un segundo requerimiento, otorgándose un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación.