RLFT
reglamento
laboral
Titulo PRELIMINAR › Capitulo TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
Artículo 13 - RLFT
Párrafo 1
Dentro de los treinta días hábiles siguientes al período señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el sindicato titular del contrato colectivo, del contrato ley, o de la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante el Servicio de Administración Tributaria las objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón que considere convenientes.