RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Seccion I - Disposiciones Generales
Artículo 96 - RCFF
Párrafo 1
Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 146-C del Código, cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado para tal efecto deberá informar que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del Código.