RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Seccion I - Disposiciones Generales
Artículo 95 - RCFF
Párrafo 1
No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.
Párrafo 2
Párrafo 3
Para la determinación del monto de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código, las Autoridades Fiscales considerarán que se lleva a cabo una sola diligencia, cuando en un mismo acto se requiera el pago de diferentes contribuciones, aun cuando correspondan a ejercicios distintos.