RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Seccion I - Disposiciones Generales
Artículo 92 - RCFF
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
El monto establecido en el primer párrafo de este artículo se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. La actualización correspondiente entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya realizado la actualización correspondiente, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código. El Servicio de Administración Tributaria publicará la cantidad actualizada en el Diario Oficial de la Federación.