RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo I - De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal
Artículo 77 - RCFF
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general.