RCFF
reglamento
fiscal
Titulo III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo VI - De la Presunción de las Operaciones Inexistentes
Artículo 69 - RCFF
Párrafo 1
Párrafo 5
La notificación mediante la publicación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, se realizará hasta que conste la primera gestión de notificación a que se refiere la fracción I de este artículo.