RCFF
reglamento
fiscal
Titulo III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo II - De los Dictámenes del Contador Público Inscrito › Seccion III - De los Dictámenes
Artículo 60 - RCFF
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 52, fracción II del Código, el contador público inscrito deberá cumplir con las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen y estará impedido para formular dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes, dictámenes de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, por afectar su independencia e imparcialidad, en los siguientes casos:
Fraccion I
I. Sea cónyuge, pariente civil, por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, del propietario o socio principal de la persona moral de que se trate o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración de la misma;
Fraccion II
II. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculado económica o administrativamente al contribuyente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
Párrafo 4
Fraccion III
Fraccion IV
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. Reciba de cualquiera de los contribuyentes o de sus partes relacionadas, a los que les proporcione servicios de auditoría externa, bienes que se consideren inversiones y terrenos en propiedad para su explotación por parte del contador público inscrito, de la sociedad o de la asociación civil que conforme el despacho en el que dicho contador público preste sus servicios, o inversiones de capital, financiamientos u otros beneficios económicos. Excepto si los bienes o beneficios se reciben como contraprestación por la prestación de sus servicios;
Fraccion VIII
Inciso b
b) Implementación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar. En la implementación de sistemas, se permitirá la participación del contador público inscrito o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio, o bien, en el que preste sus servicios, siempre que el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto y asigne la dirección del mismo a un empleado con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión;
Inciso c
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público inscrito toma la responsabilidad de dicha función, excepto si el personal del contribuyente con competencia y nivel adecuado para planear, supervisar y coordinar las funciones, emite los informes correspondientes, y
Inciso d
Fraccion IX
IX. Asesore fiscalmente al contribuyente que dictamine en forma directa o a través de un socio o empleado de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que el contador público preste sus servicios, excepto si la prestación de servicios no incluye la participación o responsabilidad del contador público inscrito, o de la sociedad o asociación civil que conforme el despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas o financieras del contribuyente, y