RCFF
reglamento
fiscal
Titulo III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo II - De los Dictámenes del Contador Público Inscrito › Seccion II - De las Sanciones a los Contadores Públicos Inscritos
Artículo 55 - RCFF
Párrafo 1
Inciso a
Párrafo 4
Inciso b
Inciso c
Párrafo 7
Fraccion II
Numeral 1
1. Formule el dictamen en contravención a los artículos 52 del Código, 57 de este Reglamento, al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria;
Numeral 3
Numeral 4
Numeral 5
Numeral 6
Párrafo 16
La sanción a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 6, se aplicará por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables o no se hubiera presentado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.
Inciso b
b) Acumule tres amonestaciones de las previstas en la fracción I de este artículo. En este caso la suspensión será de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación;
Inciso c
Inciso d
Inciso e
e) Emita dictamen sin contar con la certificación, a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código, la suspensión durará hasta que se obtenga la certificación, o en su caso, refrendo o recertificación correspondiente, a que se refiere el artículo 53, segundo párrafo de este Reglamento, y