Titulo III - De las Facultades de las Autoridades Fiscales › Capitulo I - Disposiciones Generales
Artículo 51 - RCFF
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 48, fracciones IV y IX del Código, la Autoridad Fiscal, previamente a la determinación del crédito fiscal, emitirá el oficio de observaciones y continuará con el procedimiento establecido por el citado artículo.