RCFF
reglamento
fiscal
Titulo II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › Capitulo VI - De las Declaraciones, Solicitudes y Avisos
Artículo 44 - RCFF
Párrafo 1
Párrafo 2
Para los efectos del artículo 32, cuarto párrafo del Código, cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria, señalando la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige y se incluirán todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican.