RCFF
reglamento
fiscal
Titulo I - Disposiciones Generales › Capitulo UNICO
Artículo 4 - RCFF
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, las retenciones no deberán llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separado de la contraprestación principal, salvo que conforme a las disposiciones fiscales aplicables, la retención deba realizarse sobre el monto de la contribución trasladada.