RCFF
reglamento
fiscal
Titulo II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes › Capitulo III - De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes › Seccion I - De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 27 - RCFF
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del Código, cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate, en el registro federal de contribuyentes.