RCFF
reglamento
fiscal
Titulo I - Disposiciones Generales › Capitulo UNICO
Artículo 12 - RCFF
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18-A, fracción II del Código, los residentes en el extranjero que de conformidad con la legislación del país en el que sean residentes no estén obligados a contar con un número de identificación fiscal, no lo señalarán en las promociones que presenten ante las Autoridades Fiscales.