RCFF
reglamento
fiscal
Titulo IV - De los Procedimientos Administrativos › Capitulo II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución › Seccion II - Del Embargo, Intervención y Remate
Artículo 100 - RCFF
Párrafo 1
Fraccion I
I. Estar presente en el local en donde se encuentre la administración principal del negocio o en el lugar que conforme al artículo 10 del Código se considere el domicilio fiscal del contribuyente intervenido, o en los establecimientos, locales, sucursales o cualquier lugar de negocio donde el contribuyente intervenido desarrolle sus actividades;
Inciso a
a) Verificar la existencia y estado físico del activo fijo embargado, levantando constancia de hechos en los casos en que falten bienes. De existir bienes que no se encuentren señalados en el acta de embargo o en la relación de activo fijo y el crédito fiscal no se encuentre totalmente garantizado, deberá informar a la Autoridad Fiscal para que proceda a la ampliación del embargo;
Inciso b
Inciso c
Inciso d
d) Obtener una copia de los estados de cuenta bancarios de los doce meses anteriores al del inicio de la intervención de la negociación, en los que se visualice el detalle de los movimientos, así como copia de los talones o pólizas respecto de los cheques expedidos, a fin de verificar los ingresos y egresos de la negociación;
Inciso f
Fraccion III
III. Enterar la cantidad recaudada diariamente salvo los días en que no se recaude ninguna cantidad, mediante la forma oficial o formato electrónico correspondiente, debiendo entregar a más tardar el día siguiente a la fecha en que se le proporcionó, el original del formulario de pago en el que conste la impresión de los sellos de pago y la impresión del comprobante respectivo, expedido por la institución bancaria ante la cual se efectuó el pago;
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
VII. Elaborar un informe inicial que contenga la situación general de la negociación al inicio de la intervención e informes mensuales respecto de los movimientos realizados en el mes, los cuales deberá entregar a la Autoridad Fiscal dentro de los tres días siguientes al inicio de la intervención en el caso del informe inicial y, en el segundo caso, dentro de los tres días siguientes al mes que corresponda el informe mensual.