Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo V - DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 58 - RACERF
Párrafo 1
Durante el estado de huelga no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores involucrados en la suspensión colectiva de labores.
Párrafo 2
El Instituto, podrá operar la baja del trabajador únicamente a solicitud del mismo y bajo la responsabilidad de éste, cuando:
Fraccion I
I. Antes del conflicto o durante el mismo, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, corresponda.
Párrafo 4
Para el cálculo de las pensiones no se considerarán semanas cotizadas las que se encuentren dentro del periodo de huelga, y
Fraccion II
II. Continúe voluntariamente en el régimen obligatorio.
Párrafo 6
Lo anterior sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga.