RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo IV - DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 56 - RACERF
Párrafo 1
De existir convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje durante el procedimiento de huelga, el patrón en el término de treinta días naturales contado a partir del día siguiente de la ratificación del convenio ante dicha Junta, comunicará al Instituto los ajustes salariales de los trabajadores en los términos pactados.