Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo IV - DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 54 - RACERF
Párrafo 1
Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.