RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo III - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 50 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 2
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
Párrafo 7
No obstante lo anterior, el Instituto podrá efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los diecisiete primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al Instituto las prestaciones que este último hubiere otorgado indebidamente al trabajador.