RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo III - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 49 - RACERF
Párrafo 1
Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con la fórmula siguiente: