RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo III - DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 45 - RACERF
Párrafo 1
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.