RACERF
reglamento
laboral
Titulo PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES › Capitulo ÚNICO
Artículo 4 - RACERF
Párrafo 1
El Instituto podrá conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la información contenida en la documentación a que se refiere el artículo anterior, presentada en formatos impresos, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados; inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento.