RACERF
reglamento
laboral
Titulo SÉPTIMO - IMPOSICIÓN DE MULTAS › Capitulo ÚNICO - DE LAS MULTAS
Artículo 189 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron, del pago de las cuotas obrero patronales, de los capitales constitutivos, de los recargos, de su actualización ni de cualquier otra responsabilidad penal o de cualquier otra índole que legalmente proceda.