RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES › Capitulo VI - DE LAS SANCIONES
Artículo 177 - RACERF
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolución que proceda; y en los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, dará aviso por escrito a la organización profesional a la que pertenezca el contador público autorizado.