RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES › Capitulo III - DEL AVISO PARA DICTAMINAR
Artículo 157 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y lo previsto en el artículo 173 de este Reglamento, sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas.