RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEXTO - DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES › Capitulo II - DE LOS REQUISITOS PARA DICTAMINAR
Artículo 155 - RACERF
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion III
III. Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Título;
Fraccion IV
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion VIII
VIII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad. En todos los casos, el contador público autorizado que suscriba el aviso para dictaminar y emita el dictamen correspondiente, deberá declarar en el mismo y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en este artículo.