RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 138 - RACERF
Párrafo 1
Fraccion I
Fraccion II
Fraccion IV
Párrafo 7
En los supuestos de las fracciones anteriores, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo insoluto, mediante el procedimiento administrativo de ejecución o en su caso, procederá a hacer efectiva la garantía del interés fiscal. En el caso de la fracción II, el Instituto hará valer el derecho de preferencia, en términos del artículo 288 de la Ley, ante el conciliador o juez de la causa.