RACERF
reglamento
laboral
Titulo QUINTO - DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS › Capitulo VI - DEL PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES
Artículo 137 - RACERF
Párrafo 1
Párrafo 2
Los patrones para el pago en parcialidades, deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades, tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial.