RACERF
reglamento
laboral
Titulo SEGUNDO - AFILIACIÓN › Capitulo I - DEL REGISTRO DE LOS PATRONES
Artículo 13 - RACERF
Párrafo 1
Para efectos del registro patronal, al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo.